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No me olvides, ay querida,
si muero de soledad…
tantas leguas mar adentro
¡Adios mi casa!, ¡mi hogar!

Así termina el conocido poema Adiós ríos, adiós fontes de Rosalía de Castro, en el que un emigrante se despide de su tierra natal. Una parte de su libro Follas Novas (1880) está dedicado a mostrar la difícil experiencia de las personas que tuvieron que dejar su tierra, pero también de los quedaban atrás.

Fueron muchos los europeos que emigraron a América durante las dos últimas centurias. En España, la emigración en masa, tal y como indica Nicolás Sánchez Albornoz, se produjo entre 1880 y 1930. Los gallegos y asturianos fueron los que más sufrieron este éxodo. 

¿A qué países se dirigían? En realidad, variaron según la época, pues este fenómeno se prolongó hasta la segunda mitad del siglo XX. Durante el período de mayor afluencia tuvieron Cuba como destino, seguido de Argentina, Uruguay y más tarde, México. Estados Unidos, Chile, Puerto Rico y Venezuela recibieron un número menor de emigrantes. 

Las penurias del sector agrícola, la falta de expectativas en una industria localizada en algunas regiones que no podía absorber todo el éxodo rural, el afán de mejorar socialmente, sin desdeñar otras razones, como librarse del servicio militar obligatorio, impulsaban, en mayor medida a los hombres, que a las mujeres, a hacer las Américas. Incluso hoy día, se considera la importancia del efecto llamada de parientes y vecinos que animaban a emigrar; así, se formaban cadenas migratorias, esto es, un conjunto de redes sociales que iban incorporando nuevos individuos a un grupo establecido en un destino y facilitaban su inserción. 

También hay que tener presente que buena parte de los países receptores aprobaron leyes que favorecían la inmigración. Incluso, en la primera década del siglo XX, cuando el volumen de migración fue mayor, impulsaron políticas activas de atracción de mano de obra.

La Constitución española de 1869 reconoció la libertad de emigrar, pero estableció una fianza que se suprimió pocos años después. La Ley de 21 de diciembre de 1907 fue la primera que reguló la emigración y permitió la partida masiva de españoles a ultramar.

A pesar de que había necesariamente que embarcar para cruzar el charco, y por lo tanto, someterse a la inspección, las autoridades no siempre podían controlar  todo el pasaje. De acuerdo con las Ordenanzas de la Armada de 1793, el capitán de puerto en su visita a los buques mercantes que zarpaban, podía llevar preso a tierra a cualquier individuo que embarcara furtivamente. Asimismo, se establecían penas no solo para los polizones, sino también para los que los ocultaran. 

A principios del siglo XX, un buen número de compañías, tanto españolas, como extranjeras, fueron autorizadas para este rentable negocio: la Compañía Transatlántica Española; A. López y Compañía; la de Manuel María de Arrótegui, domiciliada en Bermeo; Pinillos, Izquierdo y Compañía;  Hamburg-Amerikanische Packetfahrt Action Gesellschaft; y Norddeutsher Lloyd… Operaban en los puertos de escala por medio de consignatarios que trataban los asuntos administrativos de la carga y, especialmente del pasaje.

El Ministerio de Gobernación estableció reglas para el embarque de emigrantes en 1903. En concreto, las casas consignatarias de vapores formaban unas listas que tenían que ser autorizadas por el gobernador civil, o el alcalde, en aquellos pueblos que no fuesen capitales de provincia. Éstas servían para que los capitanes hicieran a bordo una revista de inspección del pasaje.

Posteriormente, se formaron las juntas locales de emigración en 1908. En ellas participaban las autoridades de Marina de los puertos que habían sido habilitados: Bilbao, Santander, Coruña, Vigo, Villagarcía, Cádiz, Málaga, Alicante, Cartagena, Valencia, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Palma de Mallorca.

En el Archivo General de la Marina Álvaro de Bazán (Viso del Marqués), como en los Archivos Intermedios Navales (Cartagena, Canarias) se custodian los expedientes de despacho de buques. En ellos figuran las listas de las personas que abandonaban el país que, de acuerdo con la citada ley de 1907, tenían que recoger los siguientes datos: nombre; naturaleza, es decir, lugar de nacimiento; sexo; edad; profesión u oficio; y último domicilio. En la relación del vapor Castaño, de la Compañía de Vapores Arrotegui, consta una extensa relación de personas: José Muiño Martínez, Jesús Fernández Noya, Antonio Blanco Gómez… Tenían entre de 19 y 34 años; eran de pueblos de A Coruña; todos ellos, jornaleros de profesión.  Iban a Cienfuegos (Cuba).

El Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares) custodia la documentación del Ministerio de Estado / Ministerio de Asuntos Exteriores.  Los registros consulares de las oficinas diplomáticas son una fuente básica para  el estudio de los movimientos de la población.

Pero también hay que considerar los documentos y expedientes generados por los emigrantes en los países de destino que existen en diversos centros, como el Archivo General de la Nación Argentina y el Archivo Nacional de la República de Cuba.

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